¿ Cómo evitar problemas fiscales como contratista programador?

¡Que no te confundan, tu responsabilidad tributaria no depende de la ubicación geográfica del banco donde abriste tu cuenta para recibir tus ingresos!

Hablemos primero de la responsabilidad tributaria, si eres residente Colombiano tendrás que responder ante la DIAN por todo lo que poseas en el mundo, si no eres residente colombiano solo deberás responder por lo poseído en Colombia. Es decir, siempre que seas colombiano, serás responsable del impuesto de Renta.

En este blog post te daremos los detalles para conocer tu responsabilidad fiscal como desarrollador contratista.

Residente o no Residente de un Pais

¿Cómo sabemos si somos residentes o no? Estas condiciones están enmarcadas en el art. 10 del Estatuto Tributario, allí podrás ampliar a detalle las cada una de ellas, sin embargo, a continuación, te contamos unas de las principales y que se acercan más al interés común.

Eres residente si:

  • Permaneces continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, dicho en otras palabras, si la suma de los días que estás en Colombia al año es igual o mayor a 183.
  • Eres colombiano y durante el año gravable:
  1. Tus hijos dependientes o cónyuge son residentes fiscales (o sea que cumplen el punto anterior)
  2. El 50% de tus ingresos son de fuente nacional
  3. El 50% de tus bienes son administrados en el país
  4. El 50% de tus activos se entienden poseídos en el país
  5. La DIAN ha requerido acreditar tu residencia en el exterior y aún no lo hayas hecho
  6. Tengas residencia fiscal en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal

No eres residente si:

  • Permaneces menos de 183 días continua o discontinuamente
  • Cumples uno de los literales anteriores (A-F) pero reúnes una de las siguientes condiciones:
  1. El 50% o más de tus ingresos anuales tienen fuente fuera del país 
  2. El 50% o más de tus activos se encuentran localizados fuera del país.

En todo caso, si después de leer las condiciones del art. 10, identificas que no eres residente fiscal, deberás acreditar este estatus antes la administración tributaria DIAN según el procedimiento que esté vigente en ese momento y solo así, podrás responder solo por los ingresos obtenidos dentro de Colombia, de lo contrario deberás seguir respondiendo por lo que obtienes en todo el mundo.

¿Cómo afecta tu situacion financiera?

Ahora, mirando desde una segunda perspectiva y abordando el tema desde un contexto financiero, debes tener en cuenta que en la actualidad, todas las transacciones financieras son monitoreadas desde un sistema muy robusto el cual permite hacer cruces de información constantes, no solo por la administración tributaria sino también por diferentes sectores del mercado, lo que facilita el estudio de la capacidad de endeudamiento de las personas y por ende, simplifica el proceso para otorgar préstamos, abrir cupos, generar tarjetas de crédito, otorgar créditos hipotecarios, créditos de vehículo, entre otros, y por tal motivo, aumenta el control y fiscalizaciones de esas mismas transacciones.

situacion financiera impuests

Los Bancos son los principales emisores de información financiera para el Fisco. Sin duda, existen herramientas y diversos convenios multilaterales entres instituciones y entre países, los cuales permiten incluso, cruzar información con entidades extranjeras para validar los datos, dichas herramientas, están al servicio de las personas quienes aprovechan la utilidad de dicha información para efectos comerciales al mismo tiempo que la administración los usa para consolidar información tributaria.

Respecto a la relación entre Colombia-Estados Unidos, nos han creado la falsa idea de un aislamiento de información financiera entre los dos países, nos han vendido la teoría de que, si nuestro dinero ingresa, permanece o se gasta en dicho país norteamericano, no tendremos consecuencias tributarias en Colombia. Lo cierto es que en la búsqueda de procesos contra la evasión fiscal, la LEY 1666 DE 2013 Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria” desmerita de manera contundente dichas comunicaciones informales. 

Es decir, para unificar todo lo expuesto hasta este momento, si eres nacional, con residencia fiscal en Colombia, deberás declarar todo lo que tienes en el mundo, y eso incluye lo que posees en Estados Unidos, de lo contrario, en las auditorias a esos cruces de información podrán encontrar que no lo has hecho, y esta ley tiene efecto retroactivo, por lo cual deberás pagar al fisco no solo todo lo que has dejado de pagar de manera periódica hasta la fecha, si no la sanción correspondiente y sus respectivos intereses de mora. 

Que no te pase lo de Shakira… evita deudas con Hacienda.

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